Contribuyentes del RIF podrán emigrar al Régimen Simplificado de Confianza

Juan Martínez

Una vez que concluyó el plazo para presentar el aviso al SAT de la decisión del contribuyente de continuar en el Régimen de incorporación Fiscal, éstos podrán presentar su aviso de actualización para migrar al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas a través del Portal del SAT o en el mini sitio oficial, en cualquier momento del año.

Lo anterior se informó a través de un comunicado oficial del SAT, en el que señala que a nivel nacional. de un total de 3 millones 258 mil 222 contribuyentes, al 31 de enero de 2022, 1 millón 136mil 298 presentaron el aviso correspondiente para permanecer en el RIF.

Menciona que adicionalmente, 313 mil 921 contribuyentes migraron de manera automática al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, en virtud de cumplir con todos los requisitos; por su parte, 1 millón 808 mil 003 contribuyentes que no cumplían con los requisitos migraron al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, indica el comunicado, presenta beneficios respecto al RIF, tales como Tasas progresivas para el pago del impuesto sobre la renta, sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados.

De entre los beneficios son por ejemplo con Ingresos mensuales, la Tasa aplicable es hasta 25,000.00 1.00%; hasta 50,000.00 1.10%; hasta 83,333.33 1.50%; hasta 208,333.33 2.00% y hasta 291,666.33 2.50%.

En lo que respecta a los Ingresos anuales la Tasa aplicable es hasta 300,000.00 1.00%;

hasta 600,000.00 1.10%; hasta 1,000,000.00 1.50%; hasta 2,500,000.00 2.00% y

hasta 3,500,000.00 2.50%.

Y agrega el documento estos beneficios: el mayor límite de ingresos permitidos (3.5 millones de pesos anuales) respecto al RIF.

 Declaraciones pre llenadas con pago ágil, es decir, se genera de manera automática

una línea de captura para pagar en ventanillas o a través de la banca en línea.

Está relevado el contribuyente de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica; se paga mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Cabe señalar, añade, que durante el ejercicio 2022 se tiene la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que se calcule y pague el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no se realizarán pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.

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